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    miércoles, 24 mayo 2023 / Publicado en Planos de hostelería

    ¿Qué requerimientos y licencias necesitamos para abrir un take away?

    En un contexto en el que la industria hotelera debe garantizar un servicio seguro e higiénico, obtener una licencia para servicio de comida para llevar puede resultar sumamente beneficioso. Este tipo de establecimiento se adapta a la comodidad que buscan los clientes y al estilo de vida actual, lo que lo convierte en una opción rentable para el futuro.

    ¿Es necesaria una licencia de hostelería para abrir un establecimiento de comida para llevar?

    En resumen, no se requiere una licencia de hostelería para abrir un take away, ya que este tipo de establecimiento está diseñado específicamente para la venta de alimentos preparados para llevar.

    Negocios de comida para llevar.

    Nos referimos a establecimientos en los que los clientes pueden llevarse la comida preparada consigo, sin incluir negocios de reparto a domicilio o delivery. En esta categoría se incluyen:

    ✅ Pizzerías

    ✅ Asadores de pollo

    ✅ Panaderías

    ✅ Pastelerías

    ✅ Heladerías

    ✅ Otras tiendas donde se prepara la comida en el mismo establecimiento y se empaca en envases o recipientes para llevar, listos para ser consumidos.

    Es importante tener en cuenta que si se vende comida ya preparada, no se consideraría un negocio de comida para llevar, sino más bien una tienda de alimentos.

    Si se dispone de mesas y sillas para los clientes, es probable que se clasifique como un bar, cafetería o restaurante. Si se desea ofrecer asientos a los clientes mientras esperan, una alternativa es colocar solo sillas, taburetes o bancos, sin las mesas.

    Leyes y requisitos para montar un take away en España

    Para abrir un negocio de comida para llevar en España, se deben cumplir ciertos requisitos y leyes, que incluyen:

    ✔️ Registro del establecimiento en el ayuntamiento correspondiente.

    ✔️ Obtención de la licencia de apertura y actividad.

    ✔️ Cumplimiento de las normativas sanitarias en cuanto a higiene y manipulación de alimentos.

    ✔️ Instalación de la maquinaria y equipos necesarios para la elaboración y envasado de alimentos.

    ✔️ Identificación clara del local con el nombre y la actividad comercial.

    ✔️ Cumplimiento de las normativas municipales en cuanto a horarios y días de apertura.

    ✔️ Pago de impuestos y tributos correspondientes.

    Es importante revisar la normativa específica en cada comunidad autónoma y municipio para asegurarse de cumplir con todas las regulaciones y requisitos necesarios.

    Condiciones esenciales que debe cumplir el local

    Las principales exigencias que se pueden encontrar en estas leyes son:

    1️⃣ El establecimiento debe ser fácilmente accesible. Este no debe tener obstáculos que dificulten el paso, y tanto las puertas de entrada como los espacios deben ser lo suficientemente amplios como para que una persona en silla de ruedas pueda pasar sin problemas.

    2️⃣ Debe cumplir con la normativa de seguridad contra incendios, tener señalizadas claramente las salidas de emergencia y disponer de extintores homologados.

    3️⃣ Es necesario contar con sistemas de extracción independientes que den al exterior del edificio, como un extractor de humos, o bien un sistema de ventilación y climatización en el local, siempre y cuando se cuente con la aprobación de la comunidad de vecinos.

    4️⃣ Es obligatorio que el local tenga al menos un baño, incluso si no se permite el acceso a los clientes, ya que debe estar disponible obligatoriamente para los trabajadores.

    5️⃣ El local debe cumplir con el aislamiento acústico que establece la normativa local, la cual regula el nivel de ruido permitido y las horas de apertura, entre otros aspectos. Por lo tanto, es posible que el ayuntamiento del municipio requiera una prueba de ruido como requisito para la apertura del negocio.

    Normativa aplicable a los establecimientos minoristas de venta de alimentos.

    Las medidas mínimas que deben cumplir son las de seguridad e higiene, las cuales pueden ser consultadas en:

    • El cumplimiento de medidas de seguridad e higiene es esencial, y se establecen en el Real Decreto 3484/2000, que establece las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Este decreto establece todas las normas sanitarias que deben cumplir los alimentos, incluyendo su conservación, preparación, etiquetado y otros aspectos relevantes.
    • El Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) establecen los requisitos urbanísticos y técnicos necesarios para la construcción del local. Además, es importante tener en cuenta las ordenanzas específicas que puedan existir en el municipio, como por ejemplo, las normas sobre ruidos.
    • El Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo se enfoca en la higiene de los productos alimenticios y establece requisitos específicos, como la obligatoriedad de que los trabajadores que manipulan alimentos cuenten con el correspondiente certificado o carnet de manipulador de alimentos.
    • El Real Decreto 1376/2003 establece las normas de higiene y seguridad alimentaria que deben cumplir los establecimientos de comercio al por menor que venden carnes frescas y sus derivados, desde su producción hasta su comercialización y almacenamiento.

    Cumplir con toda la normativa vigente nos ayudará a evitar posibles sanciones y multas, así como a generar confianza en nuestros clientes, ya que estos percibirán que el negocio se preocupa por cumplir con los requisitos legales y ofrecer un servicio seguro y de máxima calidad.

    En Planos de Hostelería continuamos esforzándonos diariamente para colaborar en el éxito de los emprendimientos de nuestros clientes.

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